Seguridad

Las Condes

STREAMING

Concejo municipal

Funcionamiento

Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

Funcionamiento​

  • El Consejo Comunal durará cuatro años por cada período y se constituirá cada vez al término del cuadrienio del consejo anterior.
  • La Sesión constitutiva dará inicio al cuadrienio respectivo y deberá convocarse a ella por carta certificada o correo electrónico.
  • En la Sesión constitutiva se elegirá Vicepresidente y Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá hasta 6 miembros, debiendo quedar representados en él todos los estamentos. Además estará integrado por derecho propio por el Vicepresidente, quien lo presidirá. El Vicepresidente reemplazará al Alcalde en caso de ausencia de éste.
  • El Consejo Comunal se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. La periodicidad de las Sesiones ordinarias será determinada por el Consejo en su asamblea constitutiva (no puede ser inferior a 4 veces por año, bajo la presidencia del Alcalde, según indica la Ley).
  • La citación a las sesiones Ordinarias o Extraordinarias se remitirán con a lo menos 72 horas de antelación, especificándose las materias a tratar. En ambos casos se hará mediante carta certificada o a través de la dirección de correo electrónico que haya determinado el consejero.
  • El quórum para sesionar será de 1/3 de los consejeros comunales en ejercicio. Transcurridos 15 minutos sin alcanzarse el quórum para sesionar el Secretario Municipal la declara desierta.
  • El quórum para tomar acuerdos será la mayoría de los consejeros comunales presentes en la sesión. En caso de empate, se repetirá la votación y de persistir decidirá el Presidente.
  • Las Sesiones son públicas, pudiendo asistir con derecho a voz, las autoridades públicas locales.
  • La Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo y, a través del Secretario Municipal, le deberá entregar la información necesaria para que pueda ejercer sus competencias.
Skip to content