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Concejo municipal

Funciones

Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

Funciones

Mediante la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, se le encomiendan como funciones:
  • Pronunciarse, en el mes de mayo de cada año, sobre:
  • La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo;
  • Formular observaciones al presupuesto de inversión, al plan comunal de desarrollo y a las modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles;
  • Informar por escrito al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad;
  • Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
  • Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía;
  • Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento;
  • Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local;
  • Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
  • Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración;
  • Informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto con la debida antelación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y dl plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo Municipal;
  • Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente, y
  • Elegir los miembros del Comité Ejecutivo, debiendo estar representados en él todos los estamentos. Dicho Comité, además, estará integrado por derecho propio por el vicepresidente, quien lo presidirá.
 
 
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