Funciones
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Funciones
Mediante la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley N°20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, se le encomiendan como funciones:
a. Pronunciarse en el mes de mayo de cada año, sobre
i. La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión y de la marcha general de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
ii. La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y
iii. Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo;
b. Formular observaciones al presupuesto de inversión, al plan comunal de desarrollo y a las modificaciones al plan regulador;
c. Informar por escrito al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad;
d. Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra a) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
e. Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad;
f. Informar al Concejo Municipal cuando este deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento;
g. Solicitar al Alcalde la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal. Para esto requerirá de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio;
h. Interponer reclamo de ilegalidad Municipal según las normas contempladas en el artículo 151 de la Ley N°18.695.
i. Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración;
j. Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente;
k. Elegir los miembros del Comité Ejecutivo, debiendo estar representados en él todos los estamentos;
l. Designar, en sesión previa a las elecciones, a tres de sus miembros para conformar el comité que resolverá los votos objetados en las elecciones del período siguiente; y;
m. Designar de entre sus miembros, en sesión ordinaria o extraordinaria, los miembros representantes de las organizaciones o cuerpos en que el Consejo Comunal sea convocado a participar, considerando para la designación las capacidades técnicas y conocimientos acordes a las designaciones que se pudieran solicitar.
La Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal, y a través del Secretario Municipal se deberá entregar la información necesaria para que pueda ejercer sus competencias.