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Datos que les pueden servir para aclarar dudas

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Presentación de cédula electoral:

Faltando pocos días para el Plebiscito Nacional convocado para este domingo 25 de octubre, el Servicio Electoral publicó el facsímil de las cédulas electorales que se utilizarán en esta ocasión. Esta son las mismas tanto para quienes voten en Chile como fuera del país y son dos: la primera, sobre la opción de elegir si se aprueba o rechaza la redacción de una nueva Constitución; y la segunda, sobre que órgano debiese llevar a cabo esta tarea, de ganar la opción “Apruebo”.
Según explicó el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Patricio Santamaría Mutis, el orden será el siguiente: “En la primera cédula electoral, la opción Apruebo estará a la izquierda y la opción Rechazo a la derecha y, será de color blanco. En la segunda cédula, la opción Convención Mixta Constitucional estará a la izquierda, mientras que Convención Constitucional estará a la derecha y será de color beige”. Agregó: “Sólo de ganar la opción “Apruebo” se iniciará el proceso de redacción de una Nueva Constitución, de acuerdo con el tipo de órgano que obtenga la mayor cantidad de sufragios: Convención Constitucional o Convención Mixta Constitucional”.
A diferencia de elecciones pasadas, en este plebiscito se aumentó en un 26% el número de locales de votación, lo que causó cambios en los recintos para muchas personas, por lo que se hizo un llamado a informarse sobre los datos electorales de cada ciudadano, en especial la mesa y el local de votación, los que podrían haber cambiado respecto a elecciones anteriores. Asimismo, reiteró el llamado a participar y a informarse sobre las elecciones por medio de los distintos canales oficiales de Servel, como son el sitio web de las elecciones y la app Servel.
La institución también publicó normas interpretativas para el desarrollo del Plebiscito Nacional 2020.
Causales de excusa para ser vocal de mesa:

Dentro de las principales normas interpretativas que se integran a las ya dictadas por el Consejo Directivo de Servel durante el mes de septiembre, se encuentran la ampliación de las causales de excusa para ser vocal de mesa. Además de la causal de edad, que se rebajó a 60 años de edad, en el nuevo texto se integra a las mujeres embarazadas, pero durante todo el período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales. y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores, Eleam, asimilándolos al número 6 del artículo 49 de la Ley 18.700, todo lo cual deberá acreditarse ante el delegado del local el día del Plebiscito o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados. 
Acreditados los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas en este numeral. Se mantienen las demás causales de excusa.
A su vez, se indica que los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
En todo momento se deberá respetar la distancia física entre medios de prensa, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020, para evitar tener que ser desalojados del recinto de votación. Los medios de comunicación deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias o autoridades. En cualquier caso, las entrevistas siempre deberán realizarse fuera de los locales de votación, al menos, a cinco metros de cualquier ingreso o salida del recinto.
Acto de votar y día de la elección:

1. ¿El ejercicio del derecho a sufragio o voto será voluntario u obligatorio en el Plebiscito?
  • Según el artículo 15 de la Constitución de la República de Chile, en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.
2. ¿Dónde se encuentra consagrada la obligación del empleador de conceder los permisos para que los trabajadores asistan a votar sin descuento de remuneraciones?
  • En primer lugar, el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal y se efectuarán en domingo. Por otra parte, el artículo 165 de la Ley 18.700, establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. En el caso de aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores pueden ausentarse durante dos horas, a fin de asistir a sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.
3. ¿El local de votación es el mismo donde voté anteriormente?
  • El local de votación no constituye un dato electoral; por lo que el lugar de votación de los electores puede variar de una elección o plebiscito a otro. Podrás revisar tu local de votación ingresando tu Run, en la página web del Servicio Electoral www.servel.cl, consulta de datos electorales¸ a partir del 3 de octubre de 2020.
4. ¿Con qué documento de identidad debo votar?
  • Sólo se puede votar con la cédula de identidad o pasaporte.
5. ¿Qué hago si perdí mi cédula de identidad?
  • No podrá sufragar, a menos que tenga pasaporte.
6. ¿Puedo votar con el comprobante de la cédula de identidad en trámite?
  • No, los únicos documentos que acreditan la identidad del elector son la cédula de identidad y el pasaporte.
7. ¿Puedo votar con mi cédula de identidad vencida?
  • Sí, se aceptan cédulas de identidad o pasaportes que se encuentren vencidos dentro de los 12 meses anteriores al Plebiscito, para el sólo efecto de identificar al elector.
7. ¿Cuál es el horario para votar?
  • Todas las Mesas Receptoras de Sufragios, funcionarán desde las 08:00 a las 20:00 horas.
8. A las 20:00 del día del plebiscito, ¿Puede la Mesa declarar el cierre de la votación, habiendo personas esperando en la fila?
  • No, en ese caso debe recibir el sufragio de los electores presentes que deseen hacerlo. Sin embargo, ninguna mesa podrá realizar la declaración de cierre pasadas las 24:00 horas, del día del Plebiscito.

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