Obras Municipales
Departamento de Edificación, Vivienda y Equipamiento
Departamento de Edificación, Vivienda y Equipamiento
Funciones Vivienda y Equipamiento
- Atender y fiscalizar el ingreso oficial de todo expediente o solicitud de edificación, relacionados con viviendas unifamiliares y/o equipamiento que no esté acogido a copropiedad inmobiliaria.
- Confeccionar informes diarios, mensuales, semestrales y anuales de ingresos de expedientes y nómina de permisos otorgados cada mes, semestre y año.
- Atender y dar respuesta a las consultas de carácter técnico, formuladas verbalmente o por escrito, o por el público.
- Revisar los expedientes de obras ingresados, relacionados con viviendas unifamiliares y/o equipamiento que no esté acogido a copropiedad inmobiliaria.
- Estudiar normativas sobre edificación y proponer su incorporación al texto de la Ordenanza y Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Ordenanza Local de la comuna, manteniendo actualizada la normativa relacionada con los permisos de construcción.
- Revisar y despachar los expedientes de solicitudes de cambio de destino y emitir los informes y decretos correspondientes.
- Atender y fiscalizar el ingreso oficial de todo expediente, solicitud de edificación y cumplimiento de observaciones, determinados en anterior 1.
- Atender público en general, en todo tipo de consultas e informar de la tramitación de las solicitudes ingresadas.
- Mantener el archivo computarizado, vaciando al sistema el ingreso de todos los antecedentes, solicitudes y expedientes del Departamento, así como mantener al día la información de la tramitación a través del sistema computacional.
- Revisión profesional de los expedientes de obras ingresadas (anteproyectos, obras nuevas, permisos de ampliación, modificación de proyectos, obras menores, instalaciones de faenas, permisos de demolición, certificación de instalación de antenas y otros), emisión de actas de observaciones, rechazo o aprobación, según corresponda, relacionados con viviendas unifamiliares y/o equipamientos que no están acogidos a copropiedad inmobiliaria, en cumplimiento de la normativa vigente.
Preguntas Frecuentes
La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos de Edificación solicitados y un plazo de 15 días cuando se trate de solicitudes de aprobación de obras menores o anteproyectos.
El plazo de 30 días, se reducirá a 15 días, si a la solicitud respectiva se acompaña informe favorable de un Revisor Independiente o del arquitecto proyectista, según corresponda.
Los plazos anteriormente señalados se aplicarán tanto para la revisión inicial en que pueden formularse observaciones, como para la revisión posterior, en su caso, en que se constate que éstas fueron resueltas.
En el Departamento de Catastro e Informes Previos.
En la página web del municipio, ingresando la dirección del predio:
En la sección archivos de la Dirección de Obras, Apoquindo 3400 2° piso, en horario de 8:30 a 13:00 hrs. En caso de que el permiso sea anterior al año 1996, los planos se podrán revisar al día siguiente de la solicitud.
egún el art 13 de la Ordenanza del Plan Regulador comunal, la altura de cierro y de medianeros máxima es de 2,50 m.
Para viviendas, la distancia mínima al deslinde para ubicar una ventana es de tres metros en primer y segundo piso, y de 4.00 mts en tercero. Sin embargo esta distancia puede ser mayor, dependiendo del área de edificación en que se emplace la vivienda.
No requieren permiso las obras señaladas en el artículo 5.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
De acuerdo a la normativa vigente, las antenas de celulares son consideradas obras de infraestructura, las cuales no tienen restricción en cuanto a su lugar de emplazamiento en el territorio. EL municipio no tiene facultades de prohibir su ubicación, pudiendo solamente solicitar obras de mitigación al impacto producido.
Puede construir lo que le permita la normativa del área; dicha información se indica en la página web municipal, o solicitando un Certificado de Informes Previos en el Departamento de Catastro e Informes Previos de la Dirección de Obras Municipales.
Dicho certificado indica si el área en que se emplaza el predio o zona de uso de suelo, permite la actividad señalada; en segundo lugar, indica si la propiedad se encuentra habilitada o no para la actividad solicitada.
Existen las siguientes formas: Consultando en el Departamento de Edificación de la Dirección de Obras; solicitando una factibilidad de uso en el Departamento de Catastro e Informes Previos; revisando la ordenanza del Plan Regulador comunal , artículo 41 bis; en todo caso, dicha información indicara si la actividad solicitada es permitida en el área, debiendo cumplir con todo el resto de las condiciones y normativa aplicable.
Depende de la actividad a solicitar, será la exigencia de estacionamientos.
Para el permiso de edificación deberá presentar un contrato de arriendo simple.
Cuando después de concedido un permiso de edificación y antes de su recepción final, se requiere hacer modificaciones al proyecto aprobado.